miércoles, 31 de julio de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1419-1562 proceso judicial aprovechamiento leña y pastos

A comienzos del siglo XV, más concretamente al año 1419 se remonta el documento más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro. No se trata de un documento original, sino de una copia de todas las actuaciones que se siguieron desde el año 1419 hasta el año 1562, en el larguísimo proceso judicial que enfrentó a la ciudad de Calahorra y sus aldeas, con la limítrofe villa de Autol para fijar los derechos de pastos y aprovechamiento de leña.


Este largo proceso venía a dar continuación a los desacuerdos habidos a lo largo del siglo XIV, estudiados por Pedro Pérez Carazo  en  el artículo “Mancomunidad de pasto y monte entre el Concejo de Calahorra y sus aldeasy el de la villa de Autol del año 1381”. 

El documento escrito con una enrevesada letra procesal  se extiende en 112 hojas de un alto valor informativo, y gracias a la campaña de digitalización y difusión de los documentos medievales conservados en los archivos municipales riojanos, llevada a cabo por el Gobierno de La Rioja en el año 2011 es posible consultarlo íntegramente desde la sede web del Gobierno Riojano.

Además los investigadores y estudiosos del pasado pueden consultarlo en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro donde se conserva.

1419, diciembre, 13. Autol
1562, mayo, 21. Aldeanueva de Ebro
PROCESO JUDICIAL seguido entre el concejo de la ciudad de Calahorra y sus aldeas y el concejo de la villa de Autol, sobre la fijación de los derechos y los términos sobre los que tienen derecho de pasto y aprovechamiento de leña la ciudad de Calahorra y sus aldeas.
Copia certificada, 112 hojas tamaño folio, regular con­servación.

Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja nº 4, Carpeta nº 5

martes, 30 de julio de 2013

El pósito del pan de Aldeanueva de Ebro: 1576-1991

Aldeanueva de Ebro a mediados del siglo XVI, contaba con unos 350 vecinos, quienes vivían de la ganadería y del cultivo de cereales y viñedo. La sequía del terreno los tenía acostumbrados a la escasez de las cosechas, por lo que de ordinario tenían necesidad tanto de pan para comer (elemento básico de su dieta alimenticia) como de trigo para sembrar.


Para mejorar esta situación se decidió hacer un pósito de pan, donde hubiese almacenado trigo abundante para poder prestar a los vecinos necesitados, vender a los panaderos, así como a los caminantes que pasasen por el pueblo.

Pero para poder comprar el trigo y hacer el pósito necesitaban una cantidad de dinero de la que el ayuntamiento no disponía, por ello tras conseguir el permiso de Felipe II el 23 de junio de 1576, se tomaron a censo 1000 ducados, cargados sobre las haciendas de algunos de los vecinos.

El día 29 de agosto de 1576, se reunían los regidores y alcaldes ordinarios del lugar para establecer las ordenanzas que habían de regir el pósito de Aldeanueva, y que dos meses más tarde, el día 20 de octubre, se leían en la plaza pública tras convocarse a los vecinos a campana tañida.

En dichas ordenanzas se establecía la necesidad de nombrar anualmente un mayordomo que se ocupase de las cuentas y administración del pósito, siendo el encargado de comprar el trigo en verano, cuando su precio era más barato.

Los alcaldes, regidores y personas de ayuntamiento serían los encargados de determinar el precio al que se vendería el pan, procurando que este no fuera muy alto y a su vez permitiera que el pósito tuviera ganancias.

Para evitar el fraude y robo por parte de quien estuviera al frente del pósito, se estableció que hubiera tres llaves diferentes en la cámara del pósito, cada una de ellas en manos de personas diferentes. Así mismo cuando el mayordomo dejaba el puesto debía demostrar los gastos e ingresos que había tenido.

Buscando la mejoría y aumento del pósito se ordenó sembrar en el término de los Quiñones una finca, cuyo producto se destinaría al dicho pósito.

Los 18 artículos que componían las mencionadas ordenanzas fueron aprobados por Felipe II el 20 de mayo de 1577, iniciándose a partir de entonces el funcionamiento del pósito del pan de Aldeanueva.

Gracias a él los aldeanos han dispuesto a lo largo de los siglos de trigo para poder sembrar, que les era prestado en otoño y lo devolvían una vez cosechado en verano, con un muy bajo interés.

El préstamo del trigo se anunciaba públicamente, para que todos los interesados pudieran acudir al reparto, y una vez que las autoridades supramunicipales daban la licencia para que este se produjera.

Un caso excepcional fue el producido en 1838, en plena I Guerra Carlista, cuando una partida de carlistas al frente del cura de Allo, amenazó con invadir el pueblo, y temerosos de que esta invasión se produjera, se repartió el trigo sin la licencia oportuna, para evitar que la mencionada partida se apoderase del trigo, una situación que ya se había producido 30 años antes, cuando las tropas napoleónicas en el saqueo general del pueblo rompieron la puerta de tres llaves del pósito, la cerradura de tres llaves del arca y se llevaron la documentación y el trigo.

El pósito no solo prestó trigo, sino que a su vez prestaba dinero a los agricultores para que pudieran llevar a cabo mejoras agrarias, siendo con el paso del tiempo esta la única actividad que llevaba a cabo.

El pósito que en otro tiempo fuera una de las principales y básicas instituciones municipales, y que llegaría a poseer importantes propiedades tanto rústicas como urbanas, con el tiempo fue perdiendo importancia, y con ella sus propiedades.

De ser una institución municipal prospera con autonomía económica, pasó a ser un servicio municipal más, estando obligado el ayuntamiento a destinar una parte del presupuesto a este servicio, para prestarlo a los agricultores necesitados de la localidad.

Hasta fecha reciente los bajos intereses del dinero que prestaba el pósito, permitió realizar mejoras y adquisiciones agrarias a los agricultores aldeanos.

En los últimos años, los préstamos solicitados no cubrían la cantidad destinada al pósito por el ayuntamiento, por lo que el dinero restante se prestaba a personas no necesitadas, para de este modo cubrir el préstamo que estaba obligado a hacer el ayuntamiento.

Por ello, considerando que el pósito en Aldeanueva había dejado de tener sentido, el pasado año de 1991 se decidió la supresión de dicho servicio, tras 414 años de existencia.



PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1992). El pósito de pan, La Brujula: Guía informativa de Aldeanueva de Ebro, n. 14 (abr. 1992)

lunes, 29 de julio de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1596 consumo de regidores perpetuos

1596, abril, 6Aceca [Toledo]
CÉDULA REAL por la que Felipe II da por consumidos los cuatro oficios de regidores perpetuos del lugar de Aldeanueva que creó en 1586, para que vuelva a ser anuales; y da licencia al concejo de Aldeanueva para que pague su precio con los propios y rentas.
Original; papel; 1 hoja de 290 x 200 mm.; mal conservado.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, carpeta 12.

El rey/

Por quanto por parte de vos, el conçejo y vezinos del lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra [nos fue] / hecha relaçion que por nuestro mandado se havian perpetuado quatro regimientos en ese dicho lugar y por un capitulo de las Cortes / del año pasado de quinientos y ochenta y seis, haviamos mandado que los regimientos perpetuos se pudiesen consumir, y por / que al bien comun y hutilidad de los dichos vecinos combenia se hiciese la dicha redempçion, nos pedisteis y suplicasteis / os mandasemos dar liçencia para la poder hazer y pagar los dichos offiçios de vuestros propios y rentas, o como la / nuestra merced fuese.

 Foto: José Luis Gómez Urdáñez

Lo qual visto por los del nuestro consejo juntamente con çierta ynformaçion y diligençias que sobre / ello por nuestro mandado reçivio el alcalde mayor de la dicha çiudad y su parezer que çerca dello imbio, fue acordado / que deviamos de mandar esta nuestra çedula para vos en la dicha razón y nos tubimoslo por bien, por la / qual consumimos y havemos por consumidos los quatro offiçios de regidores perpetuos dese dicho lugar / que en el mandamos criar, para que de aqui adelante sean anales como lo solian ser antes que se hiçiese y / os damos liçençia y facultad para que les podais pagar y pagueis el preçio que les costaron de vuestros propios y / rentas sin por ello caer ni incurrir en pena alguna.

Y mandamos a la persona que por vuestro mandado / tomare las quentas dellos, los reçiva y pase en ella con esta nuestra çedula y libramiento vuestro y carta de pago / de los dichos regidores o de la persona que en su nombre los reciviere, sin otro recaudo alguno.

Y mandamos / quen virtud della no paguere ni gasteis de los dichos propios mas cantidad de maravedis de lo que costaron los dichos / offi/çios de regimientos a las personas que los poseen.

Fecha en Açeca, a seis días del mes de / abril de mil y quinientos y noventa y seys años/

Yo el rey/

Por mandado del rey nuestro señor / don Luis de Salazar/


Verso: (Rúbricas).

Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1586 creación de regidor perpetuo

1586, marzo, 17 Santo Montasterio de la Vega [Valladolid]
REAL PROVISIÓN por la que Felipe II crea y concede el cargo de regidor perpetuo del lugar de Aldeanueva a Sebastián Perez.
Original; papel 1 hoja de 210 x 295 mm.; sello de placa desaparecido.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 33.

Don Phelippe por graçia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las dos Siçilias, de Jherusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia / de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las yslas Canarias, de las Indias orientales y oçidentales, yslas y / tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, conde de Abspurgo (sic), de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina .

Foto: José Luis Gómez Urdáñez 

Por / quanto havemos sido informado, que a causa de ser anales los regidores de algunas villas y lugares destos reinos y no servir ni usar los dichos officios mas de un año, ay falta en el govierno de las dichas / villas y lugares, por no tener como no tienen notiçia ni experiençia de los negocçios del concejo, y de lo que se deve traher y proveer para el vien y veneffiçio publico dellos, por dexar como dexan /los offiçios al mejor tiempo quando comiençan a entender lo que se deve hazer y proveer, y porque quando entran regidores nuevos revocan y deshazen lo que hizieron y proveyeron los que antes lo he/ran y no quieren pasar por ello todo por sus fines e intereses particulares. De lo qual resulta que no ay ni se tiene quenta y razon de las cossas y negocios de los concejos, ni de las rentas y propios dellos, / ni de los haçimientos y repartimietnos y cobrança de nuestras rentas, pechos, serviçios y moneda forera y otros derechos, proveyendose como se proveen y elijen agora los dichos regimientos por favor / y respectos y otras negoçiaçiones. Y que el mismo inconveniente resulta en la eleçion y provision de los alcaldes y otros offiçiales de los concejos, oy que esto cesaria y se remediaria proveyendonos por perpe/tuos nuestros los dichos offiçios de regimientos con facultad que se puedan renunçiar viviendo los veynte dias que manda la ley como lo hazemos en las çiudades, villas y lugares destos reynos donde los ay.

Lo / qual visto por algunos del nuestro Consejo, y con nos consultado, havemos determinado proveer y nombrar en las dichas villas y lugares donde no ay los dichos regimientos perpetuos,los dichos officios de regidores en lugar de los anales para que /las personas a quien hizieremos merced dellos, juntamente con los alcaldes y otras personas que se suelen y acostubran y deven juntar a concejo, tengan cargo y cuydado en lo que toca al govierno, y veneffiçio / publico de las dichas villas y lugares, y hagan y ordenen y provean todo lo que para esto conviniere y fuere necessario, y para que ansi en quanto toca a lo sobre dicho como en lo de las eleçiones y provisiones / de los alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaziles y otros offiçiales, tengan y usen y exerçan los dichos regimientos entera y cumplidamente con las mismas preeminençias segun y de la manera que hasta aqui lo han hecho y usado y podido y debido usar los dichos regidores anales que agora ay y hasta aqui ha habido, en las dichas villas y lugares / sin que les falle cosa alguna.

Yentre otras de las dichas villas y lugares donde havemos mandado criar los dichos offiçios, es el lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra.

Por ende acatan/do la sufiçiencia y avilidad de vos Sevastian Perez y los serviçios que nos haveis hecho y esperamos que nos hareis, es nuestra merced y voluntad que agora y de aqui en adelante para en toda vuestra vida / seais uno de los dichos regidores que agora nuevamente havemos mandado criar en el dicho lugar de Aldeanueva.

Y por esta nuestra carta mandamos al concejo, justiçia y regidoes, offiçiales y hombres buenos / del dicho lugar que estando juntos en su cavildo y ayuntamiento segun que lo han de uso y costumbre y con esta fueren requeridos, tomen y reçivan de vos el dicho Sevastian Perez el juramento y solemnidades que / en tal caso se acostumbre y deveis hazer qual ansi hecho os reçivan ayan y tengan por nuestro regidor del dicho lugar y usen con vos el dicho officio en todos los casos y cosas a el anejas y concernientes, y lo guar/den y hagan guardar todas las nuestras graçias, mercedes, franquezas, libertades, exempçiones, preeminençias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que fue/ra con el dicho officio devais haver y gozar y ordenen ser guardadas y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cossas al dicho officio anejas y pertenecientes, todo vien y cumplida/mente en guisa que ver no mengue ende cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente os reçivimos y havemos por reçivido / al dicho offiçio y al uso y exerçiçio del, y os damos poder y facultad para lo usar y exerçer caso que por los suso dichos o por alguno dellos a el no seais reçivido.

Y esta merced os hazemos con / que no tengais otro offiçio de regimiento, ni juraduria, so pena que si lo tuvieredes agora o en algun tiempo, ayais perdido y perdais el dicho offiçio y quede vaco para que nos hagamos merced del a quien / nuestra voluntad fuera.

Lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla no embargamente que el dicho offiçio sea nuevamente criado y qualesquier previlegios y cartas de los / reyes nuestros predecesores y nuestra leyes y pragmatieas destos nuestros reinos que aya en contrario con todo lo qual nos quanto a esto tocais por esta vez dispensamos quedando en su / fuerza y vigor para con lo demas adelante.

Dada en Santo Monasterio de la Vega a XVII de março de mili y quinientos y ochenta y seys años/

Yo El Rey/

Verso: Juan Thomas (Rúbrica) /
A) Registrado / Jorge de Olalde
B) (sello de la placa desaparecido)
C) Canciller / Jorge de Olalde.


Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

viernes, 26 de julio de 2013

Los alcaldes de Aldeanueva de Ebro (siglo XVI-XX)

Edad Moderna: alcades ordinarios y regidores

Durante la Edad Moderna los encargados de dirigir la vida municipal eran los alcaldes ordinarios y los regidores. Los alcaldes ordinarios, conocidos también como justicia, tenían como funciones principales la de ser jueces de primera instancia en el pueblo, mantener el orden de la población, presidir el ayuntamiento, atender la administración municipal y recaudar las contribuciones con la ayuda de los regidores.

 La casa del concejo en el siglo XVI
 
En Aldeanueva eran dos los alcaldes ordinarios, uno del estado noble y otro del general, renovados anualmente. Los primeros alcaldes que hemos podido conocer son los del año 1537, siendo estos Pedro Gutiérrez y Antonio de La Cuesta.

Por su parte los regidores eran los encargados del abastecimiento de la población, de la administración de los intereses económicos del municipio y colaboraban con los alcaldes en la cobranza de las contribuciones y repartimientos.

El número de regidores existentes en Aldeanueva de Ebro era de dos, y al igual que los alcaldes uno era noble y otro del estado general. De los primeros regidores que tenemos noticia son de Juan Gutiérrez y Pedro Ruiz, regidores en el año 1535.

Enajenación de cargos

Hasta el año 1586 los regidores eran renovados cada uno o dos años, pero en dicho año de 1586 Felipe II vende el cargo de regidor a perpetuidad a cuatro pudientes del pueblo: Sebastián Jiménez, Martín Zugasti, Pedro Falcón y Diego de La Cuesta.

Los regidores al controlar la economía municipal, podían obtener unos buenos beneficios económicos y es precisamente la búsqueda del beneficio propio lo que lleva a estos cuatro labradores a invertir una importante suma de dinero en la compra del cargo. De esta manera se podían apropiar tanto de las rentas como del patrimonio municipal. Así mismo al encargarse de la recaudación y distribución de las contribuciones reales podían cometer irregularidades que les beneficiasen.
 
El cobro de dichas contribuciones se realizaba mediante los "encabezamientos", de modo que a cada pueblo se le subscribía al pago de una cantidad global fija, encargándose los alcaldes y regidores de la distribución entre los vecinos de la recaudación, lo que les permitía eximir o rebajar la cantidad de dinero a pagar por ellos, sus familiares o conocidos, y al mismo tiempo recargar su parte al resto de los vecinos.
 
Los perjuicios que producían al vecindario la propiedad particular a perpetuidad del cargo de regidor eran evidentes, por lo que en 1596 el monarca permite a los aldeanos la recompra de los cargos de regidores perpetuos, para que vuelvan a ser anuales.

Representantes del vecindario

En el ayuntamiento de Aldeanueva junto a los alcaldes y regidores, vamos viendo aparecer en el tiempo a representantes de los vecinos, que asistirán a las sesiones del ayuntamiento para defender sus intereses de los abusos que pudieran cometer los encargados del gobierno municipal.

Así desde al menos el año 1600 hay Diputados del Común, quiénes se ocupaban del control de los abastos, vigilando que no se vendiera nada pernicioso para la salud o con un precio indebido, por lo que se les puede considerar verdaderos defensores del consumidor.

Los primeros diputados del común que hemos encontrado documentados fueron Martín Gutiérrez y Juan Jiménez, diputados en el año 1600.

El órgano más tradicional de representación popular en los ayuntamiento es el de Procurador Síndico General del cual tenemos constancia en Aldeanueva desde el año 1719, año en el que ocupó el cargo Francisco Ruiz.

En ocasiones los representantes populares no representaban verdaderamente los intereses del pueblo, haciéndose necesario un nuevo cargo como el de Personero, cuya función era pedir y proponer todo lo que fuera conveniente al común sin exceptuar ninguna materia, aunque estaba privado de capacidad decisoria, poseyendo solamente voz. Al parecer en Aldeanueva sólo hubo Personeros en 1805, siendo estos Juan Manuel Llorente y Benito Ruiz.

Regimen constitucional

Con el regimen constitucional nacido de las Cortes de Cádiz en 1812 se produce el tránsito a la edad contemporánea española, originándose una serie de cambios administrativos que afectaran a la vida municipal. Desaparece el privilegio de la mitad de los cargos otorgados a la nobleza; los ayuntamientos pasarán a estar formados por alcalde, regidores y procurador síndico, todos ellos elegidos mayoritariamente por los vecinos. El alcalde deja de ser la "justicia" de los pueblos, limitándose a ser un "juez conciliador"; es el presidente del ayuntamiento y el principal responsable del orden público.

La restauración en el trono de Fernando VII tras la Guerra de la Independencia, supone una vuelta a los antiguos modelos, hasta que en el año 1820 se vuelve a imponer por la fuerza el regimen constitucional. Durante los 3 años que duró la experiencia liberal, ocuparon la alcaldía de Aldeanueva, el abogado José Atanasio Arraiz en 1821, José Ocón en 1822 y ya en 1823 Saturio Sáenz de la Cámara, padre del revolucionario Sixto Cámara, uno de los precursores del pensamiento socialista en España.

Ayuntamientos absolutistas

Con la intervención militar francesa, en 1823 se restableció el poder absoluto de Fernando VII, por lo que todos los ayuntamientos constitucionales fueron anulados y sustituidos por ayuntamientos absolutistas. En Aldeanueva el ayuntamiento absolutista lo formaron Marcos Ocón y Valentín Roldán como alcaldes; Francisco Urtubia y Cayetano Roldán como regidores; Manuel Falcón y Román Pérez Ocón como Diputados del común y José Claudio Gutierrez como Procurador.

La represión política también afectó al cartero José Domingo y al alguacil Sebastián Subirán, destituidos de su oficio por "adictos" al sistema liberal; así mismo se estableció un estricto control policial de todos los aldeanos simpatizantes del regimen liberal.

Con la muerte de Fernando VII en 1833, se acaba definitivamente con el sistema absolutista, iniciándose un largo periodo de alternancias políticas que se dilata todo el siglo XIX, y que afectarán directamente a la configuración de los ayuntamientos.

Modelo actual

Sin detenernos en las diferentes formas de entender los ayuntamientos ni en su plasmación en Aldeanueva de Ebro, señalaremos que será la ley municipal de 1877, la que establezca básicamente el modelo de ayuntamiento que actualmente conocemos, formado por concejales y un alcalde elegido entre los concejales, que será la cabeza de cada ayuntamiento, los tenientes de alcalde serán los sustitutos del alcalde.

A modo de ejemplo señalaremos el ayuntamiento de 1896, en el que ocupaba la alcaldía Domingo Rubio, siendo concejales Pablo Alvarez Alfaro, Manuel Pastor Calvo, Rogelio Marín Arnedo, José Mª Martínez Pérez, Eleuterio Ruiz Martínez, Simón Pérez Ruiz, Carlos Gutiérrez Falcón, Críspulo Moreno Falcón, Angel Moreno Calvo y Cándido Falcón Pastor.

Mañas caciquiles

Los ayuntamientos se renovaban mediante elecciones, aunque en Aldeanueva fue frecuente, sobre todo en el primer cuarto del siglo XX, el "encasillado", una maña caciquil que consistía en que los grupos de poder del pueblo tras llegar a un acuerdo tácito para repartirse los cargos municipales, presentaban igual número de candidatos que de concejalías a cubrir, por lo que no era necesario realizar elecciones, proclamándose directamente los candidatos como concejales electos.

La práctica del encasillado se extendió hasta la llegada de la II República. Durante este periodo los alcaldes del municipio fueron:
  • 1902-1903, Fermín Marcilla
  • 1904, Juan Arancón Franco
  • 1905, Carlos Gutierrez Falcón
  • 1906-1907, Melitón Lapoza Merino
  • 1908, Angel Omeñaca
  • 1909, Benito Gutierrez Gimenez
  • 1910-1911, Antolín Ramírez
  • 1912, Simón Pérez Ruiz
  • 1913-1914, Bartolomé Miranda Pastor
  • 1915, Carlos Gutierrez
  • 1916-1917, Manuel Pérez Cuevas
  • 1918-1919, Justo del Río Falcón
  • 1920-1921, Gonzalo Pastor Jimenez
  • 1922, Juan Pérez Alfaro
  • 1923-1926, Juan Rodríguez
  • 1927-1929, Antonio Vergara Pastor
  • 1930, Romualdo Rubio
II República

Durante la II República los alcaldes fueron:
  • 1931, Toribio Ocón
  • 1932, Sebastián Ruiz
  • 1933, Antonio Mª Arnedo Monguilan
  • 1934, José Calvo
  • 1935, Martín Bueno
José Calvo volverá a ocupar el cargo de alcalde en el año 1936 hasta que el odio y la sinrazón fascista acabaron con su vida en el mes de julio de dicho año.

Desde la Guerra Civil a la actualidad

Durante la Guerra Civil, el ayuntamiento estuvo encabezado por Narciso González Jiménez desde julio de 1936 a 1937 y por José Mª Pérez desde 1937 a 1940.
Desde entonces hasta la actualidad, estos han sido los alcaldes de Aldeanueva:
1941, Domingo Ruiz
1942-1943, Fidel Rubio
1944-1951 Antonio Vergara Pastor
1952-1954, Luis Moreno Marcilla
1955-1957, Isaías Pérez Roldán
1958-1960, Luis Moreno Marcilla
1961-1973, Serafín Pérez Baroja
1974-1975, Gonzalo Pastor Falcón
1976-1982, José Ruiz Pastor
1983-1986, Julián Marcilla Omeñaca
1987-1994 , Félix Minguillón Ubeda
1995- Ángel Fernández Calvo

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1994). Los alcaldes de Aldeanueva de Ebro (siglo XVI-XX). Programa Oficial de las Fiestas de Aldeanueva de Ebro, Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, 1994

jueves, 25 de julio de 2013

La censura en el cine de Aldeanueva de Ebro

El miedo a la introducción de ideas contrarias al régimen político establecido y una enfermiza moralidad que veía en todo motivo de pecado y escándalo, hicieron de la censura un elemento habitual de la vida de los españoles a partir de la década de los cuarenta del siglo XX.


El cine no era ajeno a dicha censura sino muy al contrario. En Aldeanueva como en el resto de España el empresario del cine Cervantes antes de proyectar una película, debía solicitar autorización a la delegación provincial del Ministerio de Información y Turismo.

Con el visto bueno de la autoridad podía llevarse a cabo la proyección de la película, pero siempre y cuando hubiese sufrido las convenientes "adaptaciones" ordenadas por la Junta de Clasificación y Censura.

Así por ejemplo en la película Teodora, antes de su exhibición debió suprimirse: los planos de la rumba en que se ve el vientre de la mujer y planos del pajar, la frase “pudiste cometer un pecado delicioso” y los planos de Teodora y Arcal sentados en la cama, la escena del baño de Teodora y el masaje en las piernas, la escena en que uno de la bacanal besa a la mujer y se echa sobre ella, los planos de piernas de Saida en la cama y los de Juan y ella sentados en la cama y frases referentes a la virtud de la mujer."

En Si Versalles pudiera hablar se ordenó la supresión de: la frase "el pobre Cardenal" hasta "el cardenal no puede comprender". El plano de la favorita del rey arrodillada en un reclinatorio esperando la visita de aquel. Las referencias y explicaciones de las misas negras. Todo el baile de máscaras en el jardín del palacio. La alusión a Voltaire y las palabras de este sobre los jesuitas. La escena del Cardenal Rohan ante la verja de la casa de madame La Motte, y todo el episodio del collar de María Antonieta en el que la conducta del Cardenal de Rohan resulta muy turbia y denigrante para la Iglesia.


La película italiana Pan, amor y... debía suprimir entre otras cosas: La frase de Sofía "a ver si hay quien lo tenga más fresco que yo'" o "un primer plano del escote de Sofía después de quitarse el mantoncillo."


Pero no sólo se cuidaba de lo que se veía y oía en el cine, sino también de lo que se hacía, por lo que en el cine Cervantes se difundían avisos como el que sigue:
"En vista de los abusos de inmoralidad que se vienen observando en este cine durante la proyección de  películas, se advierte al público que todo aquel que dentro de este local no guarde las debidas formas de moralidad y buenas costumbres, será sancionado con todo rigor sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales de justicia por escándalo público."

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1992). La censura en el cine, La Brujula: Guía informativa de Aldeanueva de Ebro, n. 20 (oct. 1992)


miércoles, 24 de julio de 2013

1918. El otro motín de Aldeanueva



Gracias a Francisco Javier Vicuña Ruiz conocemos con detalle “El Motín de Aldeanueva” producido en el año 1663 tras la compra del pueblo por  Juan Manuel Iñiguez de Arnedo, un movimiento antiseñorial que enfrentó a los vecinos de Aldeanueva de Ebro con el nuevo señor y la camarilla que le apoyaba encabezada por los hacendados Celedonío Ruiz de Bucesta y Juan Marín para quienes primaba su beneficio particular sobre el bien del pueblo.


Menos conocido, y de muchísima menor entidad es otro motín, este de carácter antifiscal producido 255 años más tarde, cuando en 1918 los aldeanos se amotinaron contra el odioso impuesto de consumos, que gravaba los bienes de consumo básico y que afectaba de manera especial a las clases más humildes.



La prensa de época, y más concretamente el diario madrileño “El Sol” en su edición del sábado 2 de febrero de 1918, daba cuenta  de lo sucedido:


Un motín en Aldeanueva de Ebro
ALDEANUEVA DE EBRO  (7,15 tarde). Al hacerse público el reparto de cédulas de los años 1916 y 1917 con sus correspondientes recargos, se amotinó el pueblo y dirigiose a la fonda donde se hospedaba el recaudador. Este, adelantándose a los acontecimientos, se había trasladado al cuartel de la Guardia civil.

Los vecinos pidieron la anulación de las cédulas correspondientes al año 1916 y el pago sin recargo de las correspondientes al 1912.

Como el recaudador no tenía instrucciones para resolver, se vio precisado a salir del pueblo custodiado por la Guardia civil

martes, 23 de julio de 2013

El retablo de la desaparecida emita de San Roque en Aldeanueva de Ebro

En Aldeanueva de Ebro actualmente hay dos ermitas, la del Portal y la de la Virgen de los Remedios, pero hubo una ter­cera hoy desaparec­ida dedicada a San Roque, que se hallaba a las afueras del pueblo, en el actual barrio de San Roque.

 Cubierta libro de cuentas de la ermita de San Roque

Son muy escasas las noticias que tenemos sobre la ermita de San Roque, y todas ellas se refieren al mal estado en el que se hallaba. Así ya desde el siglo XVIII los documen­tos nos hablan de las deficiencias que presentaba como la falta de vi­drie­ras o la necesidad de imágenes adecuadas.

El deterioro fue en aumento, encontrándose a mitad del siglo XIX en ruinas, por lo que se debió realizar en 1858 una impor­tante obra de reconstrucción y con­solidación.

Sin embargo nuevamente fue arruinándose, de tal modo que en 1932, se decidió su derribo. Antes de derribar la ermita se sacó de ella todos los objetos de valor, entre los que se encontraba un bello retablo renacentista.

 Retablo ermita de San Roque. Foto M.A. del Prado

Gracias a un escrito de Francisco Gutiérrez Lasanta, realizado  en 1961 y conservado en el Archivo Parroquial de Aldeanueva de Ebro, supimos que el retablo se trasladó al Museo Diocesa­no de Logroño, y desde allí tras la Guerra Civil, fue llevado con autorización del obispo de Calahorra Fidel García y Martí­nez, a la Iglesia Parroquial de Maella (Zaragoza), donde actual­mente se conser­va.

El retablo, siguiendo la descripción dada por Gutiérrez Lasanta, es de madera a base de tablas desmontables. Mide 3,50 metros de alto, más la hornacina superior adornada de creste­ría de 1,50 metros.

Está formado por siete departamentos, cuarteles o his­torias, cinco de ellas en pintura y dos hornacinas que con­tienen sendas esculturas de madera.

En el centro del retablo se encuentra la hornacina que cobijaba la imagen de San Roque, la cual ha sido sustitui­da por la de San Esteban, patrón de Maella. Encima de esta imagen hay una segunda hornacina con la imagen de un Santo Cristo. Debajo se halla una pintura de la Asunción de la Virgen.

El resto de los cuarteles o historias son cuatro pinturas dedicadas a Santa Catalina de Alejandría, cuya fiesta se celebra el 25 de noviembre.


El retablo, se encuentra muy bien conservado y es semajante en estilo y tiempo a otros dos conservados en Al­deanueva de Ebro: el retablo de la ermita del Portal, actual­mente en una capilla de la iglesia parroquial; y un retablo dedicado a San Miguel que se encuentra dentro de la sacristía.